Cómo liquidar a un empleado en RD paso a paso: preaviso, cesantía, vacaciones y regalía según cómo termina el contrato
Liquidar a un empleado es el momento en que más dinero se pierde por desconocimiento en un negocio pequeño: unas veces por pagar prestaciones que no correspondían, otras por no pagarlas y terminar en el Ministerio de Trabajo con un recargo por cada día de retraso. La cuenta no es difícil; lo difícil es saber qué cuenta aplica, y eso depende de cómo termina el contrato.
Actualizado el 23 de septiembre de 2026. Faltan 53 días para el 15 de noviembre de 2026, fecha límite de habilitación en facturación electrónica (e-CF) para micro y pequeñas empresas.
Primero: cómo termina el contrato
El Código de Trabajo distingue cuatro salidas, y cada una tiene su liquidación:
- Desahucio: el empleador termina el contrato sin alegar causa. Es la salida más cara: preaviso, cesantía, vacaciones y regalía proporcional.
- Despido justificado: el empleador termina por una falta grave del trabajador (robo, agresión, abandono, reincidencia documentada). No se paga preaviso ni cesantía, pero sí vacaciones y regalía proporcional. La causa hay que comunicarla al Ministerio de Trabajo en 48 horas y hay que poder probarla.
- Dimisión (renuncia) sin causa: el empleado se va por su voluntad. Se le pagan vacaciones y regalía proporcional. Nada de preaviso ni cesantía.
- Dimisión justificada: el empleado se va por una falta del empleador (no pagarle, no cotizarle a la TSS, maltrato). Si prueba la causa, cobra como en un desahucio.
La mayoría de los errores caros vienen de tratar un despido como desahucio (pagando lo que no tocaba) o de despedir «con causa» sin poder probarla, lo que convierte el despido en injustificado y obliga a pagar todo más una indemnización.
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Preaviso: los días de aviso, o su equivalente en dinero
En el desahucio hay que avisar con antelación, y si no se avisa, se paga el equivalente en salario:
- De 3 a 6 meses de antigüedad: 7 días.
- De 6 meses a 1 año: 14 días.
- Más de 1 año: 28 días.
Con menos de 3 meses no hay preaviso ni cesantía; es el período de prueba.
Cesantía: la indemnización por antigüedad
- De 3 a 6 meses: 6 días de salario.
- De 6 meses a 1 año: 13 días.
- De 1 a 5 años: 21 días por cada año trabajado.
- Más de 5 años: 23 días por cada año.
Después del primer año, la fracción de año que supere los tres meses se paga proporcional. La cesantía está exenta de impuesto sobre la renta.
También te puede interesar: calculadora de prestaciones laborales, con las cuatro salidas y las escalas ya cargadas.
El salario diario: dividir entre 23,83
Todas las prestaciones se calculan sobre el salario diario, que sale de dividir el salario mensual entre 23,83. Si el salario tiene parte variable, se toma el promedio del último año. La propina legal no es salario y no entra en la base.
Ejemplo completo: desahucio de un mesero con 2 años y 4 meses
Salario mensual RD$24.000. Salario diario: 24.000 ÷ 23,83 = RD$1.007,13. Sale por desahucio el 15 de septiembre, con 8 días de vacaciones pendientes del período anterior ya disfrutados.
- Preaviso (más de un año): 28 días × 1.007,13 = RD$28.200.
- Cesantía: 2 años × 21 días = 42 días; la fracción de 4 meses supera los 3, así que se paga proporcional: 21 × 4/12 = 7 días. Total 49 días × 1.007,13 = RD$49.349.
- Vacaciones proporcionales del año en curso: 4 meses desde el último aniversario no llegan a los 5 meses de la escala, así que no generan compensación. Si hubiera tenido días pendientes del período anterior, se pagan completos aquí.
- Regalía proporcional: ganó RD$24.000 × 8,5 meses = RD$204.000 en el año; ÷ 12 = RD$17.000.
Liquidación total: RD$94.549. Si la misma persona hubiera renunciado, la liquidación habría sido solo la regalía proporcional: RD$17.000. Esa diferencia es la razón por la que conviene saber exactamente cómo termina cada contrato.
El plazo: diez días, y luego un día de salario por cada día de retraso
El empleador tiene diez días desde la terminación para pagar las prestaciones. Pasado ese plazo, debe además un día de salario por cada día de retraso, sin límite, hasta que pague. Un desahucio de RD$94.000 que se paga tres meses tarde puede costar el doble. Si no tienes la liquidez, es mejor pactar por escrito y con fechas que dejar pasar el plazo.
Preguntas frecuentes sobre liquidar a un empleado
¿Puedo descontar de la liquidación lo que el empleado me debe?
Solo lo que esté documentado y reconocido por el trabajador (un préstamo firmado, por ejemplo). Los faltantes de caja sin acta ni firma no se pueden descontar por decisión unilateral.
¿El despido con causa me libra de todo?
De preaviso y cesantía, si la causa es real, se comunicó al Ministerio en 48 horas y puedes probarla. Vacaciones y regalía proporcional se pagan siempre.
¿Hay que pagar prestaciones al terminar un contrato por tiempo definido?
Si termina en la fecha pactada, no hay preaviso ni cesantía; sí regalía proporcional y, según la duración, vacaciones. Ojo: si los contratos se encadenan o el trabajo es permanente en la práctica, la ley los trata como indefinidos.
¿Las prestaciones cotizan a la TSS o pagan impuesto?
El preaviso y la cesantía están exentos de impuesto sobre la renta. Las vacaciones y la regalía se tratan como en un pago normal.
¿Necesito un abogado para liquidar?
Para un desahucio sencillo, no; para un despido con causa, sí conviene, porque la prueba es lo que decide. En cualquier caso, entrega el detalle por escrito y haz firmar el recibo de descargo.
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