Calculadora de Prestaciones Laborales en República Dominicana
Esta calculadora estima la liquidación al terminar un contrato de trabajo en República Dominicana según el Código de Trabajo (Ley 16-92). Cubre todos los tipos de terminación y no sustituye asesoría legal.
¿Qué recibe la familia si el trabajador fallece?
Son dos pagos distintos, de fuentes distintas.
1. Del empleador — asistencia económica (Art. 82)
15 días de salario por año trabajado + vacaciones, regalía y salario pendiente. Se paga al beneficiario designado o a los herederos.
2. De la AFP — pensión de sobrevivencia (Ley 87-01)
Pensión de al menos el 60% del salario cotizable de los ultimos 3 años, para cónyuge e hijos menores de 18.
Qué necesita la familia para reclamar
Acta de defunción legalizada, cédula del fallecido, determinación de herederos. La solicitud se hace ante la AFP; la DIDA orienta gratis.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16-92?
El Código de Trabajo de la República Dominicana. Regula contratos, salarios, jornada, terminación y prestaciones laborales.
¿Qué es el preaviso?
El aviso anticipado antes de terminar el contrato. Si el empleador no lo da, lo paga en dinero: 7 días (3-6 meses), 14 días (6-12 meses) o 28 días (más de un año). Exento de ISR.
¿Qué es el auxilio de cesantía?
La indemnización en desahucio o despido injustificado: 6 días (3-6 meses), 13 días (6-12 meses), 21 días por año del 1 al 5, y 23 días por año a partir del 6. Exenta de ISR.
¿Qué son los derechos adquiridos?
Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, regalía pascual proporcional y bonificación (si la empresa tuvo beneficios). Se conservan siempre.
¿¿Las prestaciones pagan ISR?
Preaviso, cesantía, asistencia económica y regalía pascual estan exentos. El salario ordinario y la bonificación si pueden pagar ISR.
¿Si renuncio tengo derecho a cesantía?
No. Pero conservas los derechos adquiridos. La dimisión justificada si da derecho a cesantía y preaviso.
¿Qué es el divisor 23.83?
El factor para obtener el salario diario: salario mensual / 23.83. Es el promedio legal de días laborables al mes.
¿En cuánto tiempo deben pagar la liquidación?
En desahucio o despido, 10 días hábiles. Si no se paga a tiempo, se acumula una penalidad de un dia de salario por cada dia de retraso.
Base legal y fuentes
Código de Trabajo (Ley 16-92) — Ministerio de Trabajo. Artículos: preaviso (76, 79), cesantía (80, 85), asistencia económica (82), jubilación (83), vacaciones (177), regalía pascual (219), bonificación (223), despido (88, 95). Pensión de sobrevivencia: Ley 87-01 — DIDA.
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Qué te toca según cómo termina el contrato
La pregunta que decide la liquidación completa no es cuánto ganaba ni cuánto duró, sino quién terminó el contrato y por qué. Dos empleados con el mismo sueldo y la misma antigüedad cobran cifras muy distintas según esta tabla. Los derechos adquiridos —vacaciones no disfrutadas, regalía proporcional y salario pendiente— se pagan siempre, sin importar la causa.
| Cómo termina | Preaviso | Cesantía | Derechos adquiridos |
|---|---|---|---|
| Desahucio del empleador (Art. 75) | Sí | Sí | Sí |
| Despido injustificado (Art. 95) | Sí | Sí | Sí |
| Dimisión justificada (Art. 97) | Sí | Sí | Sí |
| Despido justificado (Art. 88) | No | No | Sí |
| Renuncia o abandono | No | No | Sí |
| Muerte o incapacidad (Art. 82) | Los sustituye la asistencia económica | Sí | |
| Jubilación o retiro (Art. 83) | Los sustituye la asistencia económica | Sí | |
Las tres escalas que decide la antigüedad
Todo se convierte primero a salario diario: el salario mensual dividido entre 23.83, el promedio legal de días laborables al mes. Sobre ese número se aplican las escalas.
Preaviso (Art. 76)
| Tiempo trabajado | Días de salario |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 7 días |
| De 6 meses a 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
Auxilio de cesantía (Art. 80)
| Tiempo trabajado | Días de salario | Ejemplo acumulado |
|---|---|---|
| De 3 a 6 meses | 6 días | 6 días |
| De 6 meses a 1 año | 13 días | 13 días |
| Del año 1 al 5 | 21 días por año | A los 5 años: 105 días |
| Del año 6 en adelante | 23 días por año | A los 10 años: 220 días |
La escala es acumulativa, no sustitutiva: quien lleva 7 años no cobra 7 × 23. Cobra los primeros 5 años a 21 días (105) más los 2 restantes a 23 días (46), es decir 151 días. Confundir esto es el error de cálculo más común y siempre a favor del trabajador en un tribunal.
Vacaciones no disfrutadas (Arts. 177 y 180)
| Tiempo trabajado | Días de salario |
|---|---|
| Menos de 5 meses | Sin derecho |
| Más de 5 meses | 6 días |
| Más de 6 / 7 / 8 meses | 7 / 8 / 9 días |
| Más de 9 / 10 / 11 meses | 10 / 11 / 12 días |
| De 1 a 5 años | 14 días |
| Más de 5 años | 18 días |
Tres liquidaciones resueltas con números
Cifras redondeadas y calculadas con el divisor legal de 23.83. Sirven para entender el orden de magnitud antes de sentarte a negociar.
1. Cocinero · RD$25,000 al mes · 3 años · desahucio
Salario diario: 25,000 ÷ 23.83 = RD$1,049
- Preaviso — 28 días: RD$29,375
- Cesantía — 3 años × 21 días = 63 días: RD$66,093
- Vacaciones del último año, sin disfrutar — 14 días: RD$14,687
- Regalía proporcional — sale el 30 de junio, 6 meses: RD$12,500
Total aproximado: RD$122,655
2. Cajera · RD$18,000 al mes · 10 meses · renuncia
Salario diario: 18,000 ÷ 23.83 = RD$755
- Preaviso: no aplica
- Cesantía: no aplica
- Vacaciones proporcionales — 11 días: RD$8,309
- Regalía proporcional — 10 meses: RD$15,000
Total aproximado: RD$23,309
Aquí está la trampa más cara del país: mucha gente cree que quien renuncia no cobra nada. Cobra los derechos adquiridos, y no pagarlos abre la puerta a una demanda por una cifra que era conocida desde el principio.
3. Encargado · RD$45,000 al mes · 7 años · despido injustificado
Salario diario: 45,000 ÷ 23.83 = RD$1,888
- Preaviso — 28 días: RD$52,875
- Cesantía — (5 × 21) + (2 × 23) = 151 días: RD$285,145
- Vacaciones del último año, sin disfrutar — 18 días: RD$33,991
- Regalía proporcional — sale el 31 de agosto, 8 meses: RD$30,000
Total aproximado: RD$402,011
Y esa es sólo la base. Si el tribunal declara el despido injustificado, el Art. 95 añade los salarios caídos desde la demanda hasta la sentencia, con un tope de seis meses de sueldo — en este caso, hasta RD$270,000 más.
Por qué la calculadora de arriba puede darte otro número. Estos tres ejemplos asumen que el trabajador no disfrutó las vacaciones del último año. La calculadora las prorratea desde el último aniversario, que es lo correcto cuando ya se tomaron. Si tu empleado disfrutó sus vacaciones, usa la cifra de la calculadora; si no las tomó, se le deben completas.
Los cinco errores que más caro salen
- Calcular sobre el último salario en vez del promedio. El Art. 85 manda usar el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses. Si hubo aumento reciente, horas extras o comisiones, el promedio y el último sueldo no se parecen — y el que decide cuál vale es el tribunal, no la empresa.
- Creer que el que renuncia se va sin nada. Vacaciones no disfrutadas, regalía proporcional y salario pendiente se pagan siempre. Son derechos adquiridos, no prestaciones.
- Pagar fuera de plazo. El Art. 86 da 10 días para liquidar. Pasado ese plazo se acumula un día de salario por cada día de retraso, y esa cuenta corre sola hasta que se paga.
- No comunicar el despido al Ministerio de Trabajo. Hay 48 horas para hacerlo (Art. 91). Un despido justificado que no se comunicó se reputa injustificado, y entonces hay que pagar preaviso, cesantía y los salarios caídos.
- No tener el respaldo. Sin registro de entradas, salidas, aumentos y vacaciones tomadas, la ley exime al trabajador de probar los hechos que el empleador estaba obligado a registrar. En la práctica: sin papeles, la versión que vale es la suya.
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Liquidar bien depende de tener claro qué ganó cada quien y desde cuándo. En un restaurante eso se pierde rápido: RestaurantOS Pro guarda las horas y las propinas por empleado desde el primer día. Primer mes sin costo.
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