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ITBIS en Ventas Online: Guía para Tiendas en RD 2026

Respuesta rápida: Sí, el ITBIS del 18% aplica igual a ventas por internet que a una tienda física — no hay exención por ser digital. Debes emitir e-CF (facturación electrónica) en cada venta, y declarar mensualmente el ITBIS cobrado menos el pagado en tus compras (crédito fiscal), antes del día 20 del mes siguiente.

Si vendes online en República Dominicana, el ITBIS aplica igual que en una tienda física. No hay exención por ser digital — a la DGII no le importa si vendiste por Instagram o por mostrador. Aquí te explicamos cómo calcularlo, cobrarlo y reportarlo correctamente.

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¿El ITBIS aplica a ventas por internet en RD?

Sí. El ITBIS del 18% aplica a la venta de bienes gravados independientemente del canal de venta. Si vendes un producto físico online, cobras ITBIS. Si vendes servicios digitales, también. La Ley 253-12 no distingue entre comercio presencial y electrónico.

¿Cómo muestro el ITBIS en mi tienda online?

Dos opciones válidas:

OpciónCómo se veCuándo usarla
Precio con ITBIS incluidoRD$1,180 (ya incluye impuesto)Ventas a consumidor final (B2C)
Precio + ITBIS desglosadoRD$1,000 + RD$180 ITBISObligatorio si emites factura de crédito fiscal (B01) a empresas

Para consumidores finales, el precio incluido genera menos fricción. Para ventas B2B, el desglose es necesario para que tu cliente pueda deducir el ITBIS pagado.

¿Qué es la facturación electrónica (e-CF) en e-commerce?

La Ley 32-23 de facturación electrónica obliga a emitir e-CF en cada transacción comercial. Para tiendas online, esto significa que cada pedido pagado debe generar un comprobante fiscal electrónico automáticamente. La fecha límite para micro y pequeñas empresas es noviembre de 2026.

¿Qué productos están exentos de ITBIS?

Si tu tienda online vende alimentos de la canasta básica (arroz, habichuelas, pollo crudo, leche), estos están exentos. Pero los alimentos procesados, preparados o empacados para consumo sí pagan ITBIS. Medicamentos y libros también están exentos. Consulta la lista completa en la DGII.

¿Cómo declaro el ITBIS cobrado online cada mes?

El ITBIS que cobras a tus clientes no es tuyo — es un impuesto que recaudas para la DGII. Cada mes debes presentar la declaración IT-1 con el ITBIS cobrado menos el ITBIS pagado en tus compras (crédito fiscal). La diferencia la pagas a la DGII antes del día 20 del mes siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Vender por Instagram me exime de cobrar ITBIS?

No. La obligación es la misma sin importar si vendes por tienda online, Instagram o WhatsApp. Lo que cambia es qué tan fácil es que alguien lo automatice por ti.

¿Necesito desglosar el ITBIS si mi cliente es persona física?

No es obligatorio para consumidor final — puedes mostrar el precio con ITBIS incluido. Solo es obligatorio desglosarlo si emites factura de crédito fiscal (B01) a una empresa.

¿Qué pasa si no genero e-CF en mis ventas online?

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